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Caja y cuentas

Verifactu en una asociación: a quién obliga y cuándo

La pregunta no es si tu programa está preparado. Es si tu asociación emite facturas, porque de esa respuesta cuelga todo lo demás.

31 de agosto de 2026 9 min de lectura Caja y cuentas

En este artículo

En este artículo

  1. Qué es Verifactu, en una frase
  2. Las fechas, que ya han cambiado dos veces
  3. Tres preguntas para saber si os toca
  4. La cuota de socio y la factura
  5. Lo que sí suele facturarse en un club
  6. Qué le exige la norma al programa
  7. País Vasco y Navarra van por su cuenta
  8. Qué hacer con el tiempo que queda

En corto

  • Verifactu no es un impuesto ni una obligación de facturar: es un reglamento sobre los programas con los que se emiten facturas.
  • El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó las fechas un año: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
  • La obligación se activa encadenando tres cosas: estar obligado a expedir factura, hacerlo con un sistema informático y no estar en ninguna exclusión.
  • Una asociación que solo cobra cuotas de socios por servicios exentos normalmente no emite facturas y queda fuera; una que alquila su sala, vende productos o cobra patrocinios, no.
  • En el País Vasco y en Navarra manda otra cosa: TicketBAI, Batuz y el sistema foral navarro tienen sus propios requisitos y plazos.

De todas las conversaciones que hemos tenido este año con juntas directivas, la de Verifactu es la que más ruido ha traído y menos información. Alguien lo ha oído en la asesoría, alguien ha recibido el correo comercial de un programa de facturación diciendo que hay que cambiarlo todo ya, y en la reunión siguiente hay quien pregunta si el club se queda fuera de la ley el año que viene.

La respuesta corta es que a muchos clubes no les afecta en absoluto, y que a los que sí, les afecta menos de lo que dice el correo comercial. La respuesta larga se sigue en cinco minutos si se van mirando los eslabones de uno en uno.

Qué es Verifactu, en una frase

Verifactu es el nombre popular del reglamento que fija qué requisitos tiene que cumplir un programa de facturación para que las facturas que emite no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro.

Viene de la Ley 11/2021, la llamada ley antifraude, que metió esa exigencia en la Ley General Tributaria. Se desarrolló en el Real Decreto 1007/2023 y se concretó técnicamente en la Orden HAC/1177/2024. Nada de eso obliga a nadie a facturar más ni distinto: obliga a que el software, si lo hay, lleve dentro un mecanismo de integridad.

El nombre viene de los dos modos que permite la norma. En modo Verifactu, el programa remite cada registro de facturación a la Agencia Tributaria al emitir. En el otro, no remite nada, pero debe firmar electrónicamente los registros y conservarlos con las mismas garantías. El primero es más sencillo de sostener; el segundo, más exigente.

Las fechas, que ya han cambiado dos veces

Este es el punto donde circula más información caducada, porque el calendario se ha movido dos veces y en internet sigue vivo el de hace dos años.

El calendario de Verifactu, tal y como está hoy

  1. 2021Ley 11/2021, antifraude. Introduce en la Ley General Tributaria la exigencia de que los sistemas de facturación garanticen integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad.
  2. Dic. de 2023Real Decreto 1007/2023. El reglamento que dice qué tiene que cumplir un sistema informático de facturación.
  3. Oct. de 2024Orden HAC/1177/2024. Las especificaciones técnicas: la huella, el formato del registro, el contenido del código QR.
  4. Julio de 2025Vence el plazo de los fabricantes de software: sus productos deben ofrecerse ya adaptados. Esa parte no se aplazó.
  5. Dic. de 2025Real Decreto-ley 15/2025: segundo aplazamiento, de un año, para quienes usan los programas.
  6. 1 de enero de 2027Fecha para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Una asociación lo es, aunque esté parcialmente exenta.
  7. 1 de julio de 2027Fecha para el resto de obligados: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento y demás.
El aplazamiento afectó a quien usa los programas, no a quien los fabrica: los desarrolladores llevan obligados desde el verano de 2025.

Para una asociación, la fecha relevante es casi siempre la primera. Una asociación es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, aunque esté parcialmente exenta y aunque no le salga nada a pagar. Es decir: si a vuestra entidad le aplica la obligación, la fecha que os toca es enero de 2027, no julio. Conviene tenerlo claro, porque casi toda la divulgación que circula está escrita para autónomos y repite la fecha de julio.

Tres preguntas para saber si os toca

La obligación no se activa por ser una asociación ni por tener un programa de gestión. Se activa encadenando tres respuestas.

  1. ¿Estáis obligados a expedir factura por algo de lo que hacéis? Si la respuesta es no —solo hay cuotas de socios por servicios exentos y operaciones no sujetas—, la cadena se rompe aquí y no hay nada que preparar.
  2. ¿Esas facturas se emiten con un programa? Si se hacen a mano, en talonario, el reglamento no entra en ese proceso. No es una recomendación: es una constatación.
  3. ¿Estáis en alguna exclusión? Las principales son llevar los libros por el Suministro Inmediato de Información y tener el domicilio fiscal en territorio foral.
Solo con un sí, un sí y un no hay obligación de que ese software cumpla el reglamento.

Merece la pena subrayar el segundo eslabón, porque es el que más se malinterpreta. La norma habla de sistemas informáticos de facturación. Un programa que lleva socios, cuotas, dispensación, monedero, caja y stock no es un sistema de facturación por el hecho de manejar dinero: lo es si emite facturas. Registrar un cobro no es facturar.

La cuota de socio y la factura

Aquí está el nudo, y es donde más nos preguntan.

Por regla general, las cuotas de socios de una entidad sin finalidad lucrativa que retribuyen los servicios que la propia entidad presta a sus miembros están exentas de IVA, y en muchos casos ni siquiera hay una operación sujeta. Donde no hay obligación de repercutir ni de expedir factura, no hay factura que someter a ningún reglamento. Lo que sí hay que llevar, como siempre, es el recibo, el asiento contable y el rastro de quién pagó qué y cuándo.

Eso no significa que el dinero sea invisible ni que dé igual cómo se anote. Significa que la exigencia que aplica es la contable y la asociativa, no la de facturación electrónica. La distinción se pierde a menudo porque en la calle se llama «facturar» a cobrar.

Lo que sí suele facturarse en un club

Casi ninguna asociación vive exclusivamente de cuotas exentas. En cuanto aparece actividad económica, aparecen facturas, y ahí sí entra el reglamento.

Operación¿Suele llevar factura?
Cuota periódica de socio por los servicios de la entidadNormalmente no: exenta o no sujeta
Cuota de alta o inscripciónNormalmente no, con el mismo criterio
Alquiler de la sala a un tercero para un acto
Venta de camisetas, libros o material
Patrocinios y colaboraciones empresarialesSí, con sus reglas propias
Cursos y formaciones no regladas abiertas al públicoSí, salvo exención aplicable
Servicios facturados a otra entidad

El patrón se ve solo: lo que va a los socios como socios tiende a quedar fuera; lo que va a terceros como clientes tiende a quedar dentro. Esa es la frontera, y por eso vale la pena repasar con la asesoría qué hay en cada lado antes de dar por hecho que no os afecta nada.

Qué le exige la norma al programa

Si al final hay facturas emitidas con software, esto es lo que ese software tiene que hacer. Sirve además de lista para preguntar al proveedor sin que la respuesta sea un folleto.

RequisitoQué significa en la práctica
Registro de facturaciónCada factura genera un registro de contenido tasado, en el momento de expedirse
Huella encadenadaCada registro incorpora la huella del anterior: si se altera uno, se rompe la cadena
Registro de eventosEl sistema anota lo que le pasa: arranques, incidencias, exportaciones, intentos de modificación
Código QR en la facturaObligatorio, con los datos de verificación, y la mención del modo si se remite
InalterabilidadUna factura emitida no se modifica ni se borra: se rectifica con otra
ExportaciónLos registros se pueden entregar en un formato estándar si los piden
Declaración responsableEl fabricante certifica que el producto cumple el reglamento

Lo interesante para un club es que la filosofía de todo eso —anotar en el momento, no poder borrar, dejar rastro de las correcciones— es la misma que debería regir la caja diaria, donde ninguna ley lo exige y donde sin embargo se juega la confianza interna. Un movimiento anulado que desaparece del historial es un problema, tenga detrás una norma tributaria o no.

País Vasco y Navarra van por su cuenta

Si la asociación tiene su domicilio fiscal en territorio foral, todo lo anterior es informativo. En el País Vasco rige TicketBAI, con Batuz en Bizkaia y calendarios propios por territorio histórico; Navarra tiene su propio esquema. Cambian los requisitos técnicos, los plazos y hasta el nombre del fichero. Dado el peso del sector asociativo en Euskadi, conviene decirlo alto: no busquéis vuestras fechas en un artículo escrito para el régimen común, ni en este.

Qué hacer con el tiempo que queda

Queda año y pico: tiempo suficiente para hacerlo bien y demasiado poco para no empezar.

  • Haced la lista de ingresos por concepto: cuotas, aportaciones, alquileres, patrocinios, ventas, cursos. Un folio. Sin eso, la conversación con la asesoría es humo.
  • Preguntad una sola cosa a la asesoría: de esa lista, ¿por cuáles estamos obligados a expedir factura? La respuesta decide si el resto del artículo os concierne.
  • Mirad con qué se emiten hoy esas facturas. Si es un programa, pedid su declaración responsable y en qué modo trabaja. Si es una plantilla de hoja de cálculo, ya sabéis que no vale.
  • No cambiéis de programa de gestión por esto: Verifactu afecta al sistema que emite facturas, que en la mayoría de los clubes ni siquiera es el mismo con el que se lleva el día a día.
  • Dejadlo escrito en un acta: qué se preguntó, qué contestó la asesoría y qué se decidió. Dentro de dos juntas, nadie se acordará.

Y una última idea, que es la que de verdad sirve. La reacción sana ante una norma así no es correr a comprar algo: es aprovechar la excusa para saber con precisión de dónde viene cada euro que entra en la asociación, que es la mitad de llevar un club en orden. Los que tienen esa lista hecha resuelven Verifactu en una tarde. Los que no, van a descubrir que el problema nunca fue Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó los plazos un año: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. Los fabricantes de software tenían su propio plazo, ya vencido desde el verano de 2025.

¿Una asociación sin ánimo de lucro tiene que cumplir Verifactu?

Solo si está obligada a expedir factura y las expide con un sistema informático. Una entidad que únicamente cobra cuotas de socios por servicios exentos o por operaciones no sujetas normalmente no emite facturas y queda fuera. En cuanto hay actividad económica que obliga a facturar, el programa con el que se emitan esas facturas sí tiene que cumplir el reglamento.

¿Hay que hacer factura por la cuota de socio?

Por regla general no, cuando la cuota retribuye servicios que la entidad presta a sus miembros y están exentos de IVA o la operación no está sujeta. El recibo y el asiento contable siguen siendo necesarios; la factura, no. Conviene confirmarlo con la asesoría, porque depende de qué recibe el socio a cambio.

Si llevo las cuentas en una hoja de cálculo, ¿me afecta Verifactu?

Verifactu regula los sistemas informáticos que expiden facturas. Si no se expiden facturas, no hay obligación. Si se expiden con una hoja de cálculo hecha en casa, esa hoja no cumple los requisitos: hace falta un sistema que genere el registro de facturación encadenado, el registro de eventos y el código QR.

¿Y si la asociación está en el País Vasco o en Navarra?

Entonces Verifactu no es la norma que aplica. Los territorios forales tienen sus propios sistemas, con TicketBAI y Batuz en el País Vasco y el modelo propio de Navarra, con requisitos y fechas distintos a los del reglamento estatal.

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