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Actas y asambleas de una asociación: convocatoria, quórum y libro de actas

Sin acta, un acuerdo no existe: existe un recuerdo. Y los recuerdos se discuten en marzo, y otra vez en octubre, y otra vez cuando alguien pide explicaciones.

11 de julio de 2026 10 min de lectura Gobierno

En este artículo

En este artículo

  1. Qué decide la asamblea y qué decide la junta
  2. La convocatoria y el orden del día
  3. Quórum, mayorías y delegación de voto
  4. Qué tiene que llevar un acta para que valga
  5. El libro de actas: correlativo, sin huecos y sin portátiles ajenos
  6. Qué acuerdos hay que comunicar al registro y en qué plazo
  7. Errores que anulan un acuerdo
  8. Un acta que se rellena en la propia asamblea

En corto

  • La asamblea general ordinaria se celebra al menos una vez al año y es donde se aprueban las cuentas del ejercicio cerrado y el presupuesto del siguiente.
  • La ley estatal pide convocar con quince días de antelación, indicando lugar, día, hora y orden del día; vuestros estatutos pueden exigir más, nunca menos.
  • En ruegos y preguntas no se puede aprobar nada: lo que no figura en el orden del día no se puede votar.
  • Un acta válida recoge lugar y fecha, forma de convocatoria, socios presentes y representados, orden del día, resumen de la deliberación, acuerdos con su votación y las firmas de secretaría y presidencia.
  • El libro de actas es correlativo y sin huecos, y los cambios de junta, domicilio o estatutos se comunican al registro, por lo general dentro del mes siguiente.

El 14 de marzo la asamblea acordó subir la cuota anual de 20 a 30 euros. Eso dice la presidenta.

El tesorero recuerda otra cosa: que se habló, que dos se opusieron y que quedó pendiente de mirar los números en septiembre. Un socio jura que se votó y salió que no. Nadie miente: cada uno se quedó con la parte de la tarde que le tocó de cerca.

Ocho meses después un socio llega con el recibo de 30 euros y pide que le enseñes dónde se aprobó eso. Y no hay dónde: hay un grupo de WhatsApp con cuatrocientos mensajes y un cuaderno con cuatro líneas a boli.

El acta no es burocracia. Es el único sitio donde consta que alguien decidió algo. Sin acta, un acuerdo no existe.

Qué decide la asamblea y qué decide la junta

La asamblea general es el órgano supremo: son los socios reunidos. La junta directiva gestiona el día a día y ejecuta lo que la asamblea aprueba. Confundir las dos cosas está detrás de media docena de broncas internas.

La asamblea ordinaria se celebra al menos una vez al año y tiene contenido casi fijo: cuentas del ejercicio cerrado, presupuesto del siguiente, memoria de actividades y gestión de la junta. La extraordinaria es todo lo que no puede esperar, y la pide la junta o el porcentaje de socios que digan vuestros estatutos.

Lo decide la asambleaLo decide la junta
Aprobar cuentas y presupuestoContratar el seguro del local
Fijar el importe de las cuotasReclamar una cuota impagada
Modificar los estatutosAplicar el régimen interno
Disolver la asociaciónCerrar el local un lunes por obras

La frontera la marcan vuestros estatutos, no la costumbre. Un club que lleva seis años subiendo cuotas en junta directiva porque «siempre se ha hecho así» lleva seis años tomando acuerdos que cualquier socio tumba leyendo un artículo.

La convocatoria y el orden del día

La ley estatal pide convocar con quince días de antelación, expresando lugar, día, hora y orden del día. Vuestros estatutos pueden exigir más plazo; no menos. Si estáis en un registro autonómico, mirad también la ley de vuestra comunidad, que va por su cuenta en algún punto.

El medio es el que digan los estatutos. Si dicen «tablón de anuncios del domicilio social», el tablón es obligatorio: el correo y el grupo de difusión suman, no sustituyen.

Y guarda prueba: fecha, destinatarios y texto exacto. El día que alguien impugne diciendo «a mí no me llegó nada», eso se gana con un registro, no con memoria.

No se puede votar lo que no está en el orden del día. Por eso «ruegos y preguntas» no sirve para aprobar nada: es donde se pregunta y se responde, no donde se decide. Un acuerdo adoptado ahí nace con fecha de caducidad.

Un punto vago tumba el acuerdo igual que un punto ausente:

  • Mal: «4. Temas económicos.»
  • Bien: «4. Modificación del artículo 9 de los estatutos para elevar la cuota anual ordinaria de 20 a 30 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2027.»

Quórum, mayorías y delegación de voto

El quórum es cuántos hacen falta para que la reunión exista: por defecto, un tercio de los asociados, presentes o representados. Lo habitual es que los estatutos monten dos convocatorias: en primera, mayoría de socios; en segunda, media hora después, con los que haya. Conviene no vivir de la segunda: nueve personas sobre doscientos aprueban cosas que nadie siente suyas.

Se comprueba al empezar y se hace constar en el acta con números. Si a las nueve y media se marcha medio local y quedan cuatro puntos, se anota. Las mayorías van en dos niveles:

  • Mayoría simple. Para lo ordinario: los votos a favor superan a los votos en contra. Las abstenciones no cuentan como noes.
  • Mayoría cualificada. Para modificar estatutos, disolver la asociación, disponer de bienes o remunerar a la junta: los votos a favor tienen que superar la mitad de presentes y representados. Aquí la abstención sí pesa, porque el listón se mide sobre el total de la sala.

Vuestros estatutos pueden endurecer esos umbrales; rebajarlos, no.

La delegación de voto solo existe si los estatutos la admiten, y entonces se hace bien: por escrito, con nombre de quien delega y de quien recibe, referida a esa asamblea y su orden del día, firmada y dentro del límite por persona. Se recogen en la mesa al entrar, se cuentan para el quórum y se guardan grapadas al acta. Un «te doy mi voto para lo que haga falta» no vale, y el que llega con once papelitos sin firma tampoco.

Qué tiene que llevar un acta para que valga

Un acta no es el resumen simpático de la tarde. Tiene que sostenerse sola dentro de tres años, delante de alguien que no estaba.

  • Lugar, fecha, hora de inicio y de cierre.
  • Carácter: ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria.
  • Forma y fecha de la convocatoria, con el medio que se usó.
  • Quién preside y quién levanta acta.
  • Socios presentes y representados, sobre el total con derecho a voto. La lista nominal va como anexo firmado.
  • El orden del día, copiado como se convocó.
  • Resumen honesto de la deliberación de cada punto.
  • Los acuerdos, literales, y el resultado de la votación: a favor, en contra y abstenciones, en números.
  • Firma de secretaría con el visto bueno de presidencia.

Falta una pieza que casi nadie escribe: cómo se aprueba el acta. Al final de la propia sesión —lo más limpio—, en la asamblea siguiente o por dos interventores designados al principio. Elegid una fórmula, ponedla en los estatutos y cumplidla siempre.

Cómo se resume una deliberación sin transcribirla

Una transcripción no la lee nadie: con tres o seis líneas por punto basta. La técnica es recoger posiciones, no personas. «Se plantea que la subida cargue sobre los socios que menos consumen» dice lo que hace falta sin convertir el acta en un parte de bajas.

Lo que no se puede es maquillar. Si hubo bronca, el acta dice que hubo posiciones enfrentadas y cuáles eran. Ocultarlo no protege a la junta: la deja sin defensa cuando alguien saca el vídeo del móvil. Y cualquier socio puede pedir que su voto en contra conste literalmente.

Un acta que dice «se aprueba por unanimidad» tras dos horas de bronca no es neutral. Es una mentira breve.

El libro de actas: correlativo, sin huecos y sin portátiles ajenos

El libro recoge las actas de la asamblea y las de la junta, numeradas y por fecha. Correlativo, sin huecos, sin páginas sueltas y sin actas que aparecen dos años después «porque estaban en un cajón». Si el acta 14 es de marzo y la 15 de noviembre, alguien preguntará qué pasó en mayo.

El formato depende del registro: unos aceptan hojas numeradas y encuadernadas después, otros quieren el libro diligenciado antes de usarlo. Preguntadlo en el vuestro.

El problema real es otro. El libro está en el portátil del secretario, en un .docx llamado «acta buena final v3». Un día ese secretario discute con la junta, se va, y con él se va la memoria de la asociación. He visto clubes rehacer tres años de actas de memoria, que es lo mismo que inventárselas.

Las actas viven donde vive la asociación, no donde vive una persona. Quien entra a un cargo recibe el histórico el primer día.

Qué acuerdos hay que comunicar al registro y en qué plazo

No todo lo que se aprueba sale del club. Tres cosas sí:

  • Cambio de junta directiva. Ceses y nombramientos, con nombre, DNI, cargo y fecha.
  • Cambio de domicilio social. Aunque os hayáis mudado dos calles.
  • Modificación de estatutos. Con el texto nuevo completo, no solo el artículo.

El registro no quiere el acta entera, sino una certificación de acuerdos firmada por secretaría con el visto bueno de presidencia: qué órgano se reunió, cuándo, cómo se convocó, qué quórum hubo y qué se acordó, literal. Redáctala el mismo día.

La ley estatal da un mes desde el acuerdo para pedir la inscripción de la modificación de estatutos, y los registros suelen aplicar lo mismo al cambio de junta. Confirma plazo y modelo en el vuestro.

Lo que no está inscrito no le consta a nadie de fuera. Si en el registro sigue figurando la junta de 2019, el banco no te deja cambiar las firmas y el ayuntamiento contesta a alguien que ya no pisa el club, y esto se descubre siempre en el peor momento. El hábito se coge desde el trámite de constitución.

Errores que anulan un acuerdo

Ninguno es teórico. Todos le han costado a alguien repetir la asamblea:

  • Convocar con menos antelación de la que piden los estatutos.
  • Convocar por un medio distinto al de los estatutos, aunque llegue a todos.
  • Votar un asunto que no figuraba en el orden del día, colado en ruegos y preguntas.
  • Redactar el punto tan vago que después no se sabe qué se votó.
  • No comprobar el quórum al inicio, o no hacerlo constar en el acta con números.
  • Aplicar mayoría simple donde los estatutos piden reforzada. El más caro de todos.
  • Admitir delegaciones genéricas, sin firma o por encima del límite por persona.
  • Quitar el voto a morosos sin que los estatutos lo prevean, o dejar votar a quien excluyen.
  • Acta sin firmar, firmada meses después o por quien ya no tenía el cargo.
  • Recoger el acuerdo pero no el resultado de la votación, o escribir como acuerdo algo que quedó pendiente de concretar.

Casi todos se evitan con dos folios preparados antes. El resto de la gestión del club se apoya aquí: las cuotas que cobras, la junta que firma y los estatutos que aplicas salen de un acta.

Un acta que se rellena en la propia asamblea

Llega con el acta medio escrita. Cabecera y orden del día se rellenan antes; en la sala solo se anotan números y acuerdos.

  1. Encabezado. Acta n.º ___ de la Asamblea General [Ordinaria / Extraordinaria] de [asociación].
  2. Lugar y hora. En [domicilio social], a [fecha], siendo las ___ horas, en [primera / segunda] convocatoria.
  3. Convocatoria. Por la junta directiva, el [fecha], mediante [medio].
  4. Mesa. Preside [nombre], secretaría [nombre].
  5. Asistencia. Con derecho a voto ___, presentes ___, representados ___. Se declara válidamente constituida.
  6. Orden del día. Literal de la convocatoria, numerado.
  7. Punto 1 · Deliberación. Tres a seis líneas con las posiciones, incluidas las contrarias.
  8. Punto 1 · Acuerdo. «Se acuerda [texto literal]». A favor ___, en contra ___, abstenciones ___. El par se repite en cada punto.
  9. Ruegos y preguntas. Resumen, haciendo constar que no se adopta ningún acuerdo.
  10. Cierre y aprobación. Se levanta la sesión a las ___ horas. El acta se aprueba [en la sesión / en la próxima / por los interventores].
  11. Firmas. Secretaría, visto bueno de presidencia y fecha.
  12. Anexos. Asistentes, delegaciones y cuentas votadas.
Acta de asamblea general para rellenar durante la sesión.

Pásala a limpio esa misma noche. Mañana ya no te acuerdas de si fueron catorce votos o dieciséis, y esa cifra es la que alguien te va a discutir.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas asambleas hay que celebrar al año en una asociación?

Al menos una asamblea general ordinaria al año, donde se aprueban las cuentas del ejercicio cerrado y el presupuesto del siguiente. Además se pueden convocar todas las extraordinarias que hagan falta, cuando lo decida la junta directiva o lo pida el porcentaje de socios que fijen los estatutos.

¿Con cuánta antelación hay que convocar una asamblea general?

La ley estatal de asociaciones fija quince días de antelación, indicando lugar, día, hora y orden del día. Vuestros estatutos pueden exigir un plazo mayor, pero no menor. Si estáis inscritos en un registro autonómico, comprobad también la ley de vuestra comunidad.

¿Se puede aprobar algo en ruegos y preguntas?

No. En ruegos y preguntas se plantean cuestiones y se responden, pero no se adoptan acuerdos, porque no se puede votar lo que no figuraba en el orden del día de la convocatoria. Un acuerdo tomado ahí es impugnable por cualquier socio.

¿Quién firma el acta de una asamblea?

La firma quien haya actuado como secretaría de la sesión, con el visto bueno de la presidencia. Si el registro pide una certificación de acuerdos para inscribir un cambio de junta, de domicilio o de estatutos, la firman las mismas dos personas.

¿Qué pasa si una asociación no lleva libro de actas?

Que sus acuerdos no se pueden demostrar. Sin acta no hay forma de acreditar que se aprobó una cuota, que se eligió una junta o que se modificaron los estatutos, y el registro, el banco o un socio disconforme pueden dejar sin efecto lo que creíais decidido.

Que el acta no dependa de la memoria de nadie

En AppClub las actas, el calendario de asambleas y el censo de socios con derecho a voto están en el mismo sitio y dentro del club. Cuando cambia la junta, la memoria de la asociación se queda donde tiene que quedarse.

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