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Estatutos de una asociación cannábica: qué deben decir y qué es mejor dejar fuera

Los estatutos son el manual de instrucciones que solo se abre cuando ya hay un problema. Conviene que digan lo que de verdad hacéis.

9 de julio de 2026 10 min de lectura Gobierno

En este artículo

En este artículo

  1. Qué exige la ley que contengan los estatutos
  2. Las cinco cláusulas que se usan cada semana
  3. Estatutos cortos, reglamento de régimen interno largo
  4. Lo que pasa cuando copias los estatutos de otro club
  5. Cómo se modifican los estatutos
  6. Releer vuestros estatutos en media hora

En corto

  • El contenido mínimo de los estatutos lo fija el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002: denominación, domicilio y ámbito, fines, admisión y baja, derechos y deberes, garantías democráticas, órganos de gobierno, administración y documentación, patrimonio y causas de disolución.
  • Las cláusulas que se usan a diario son cinco: admisión, baja, régimen disciplinario, cuotas y quórums, y son justo las peor redactadas.
  • Todo lo que cambia a menudo debe ir en el reglamento de régimen interno, no en los estatutos, para no tener que pasar por el registro cada vez.
  • Modificar estatutos exige acuerdo de asamblea general convocada para ello, acta firmada e inscripción del cambio en el registro de asociaciones.
  • Copiar los estatutos de otro club deja órganos que no existen y plazos que no cumplís: en el primer conflicto os contradice vuestro propio documento.

La primera vez que en un club se abren los estatutos suele ser un martes por la tarde, con un socio recién expulsado al otro lado del mostrador preguntando en qué artículo pone eso.

Y aparece lo de siempre. Que lo montó una gestoría en 2015 a partir de una plantilla. Que menciona una «Comisión de Garantías» que nunca ha existido. Que para expulsar a alguien exige un expediente escrito, audiencia previa y un plazo de diez días, y vosotros lo decidisteis en un grupo de WhatsApp en veinte minutos.

Los estatutos son el manual de instrucciones que solo se lee cuando ya hay un problema. Y cuando se lee, o te sostiene o te deja vendido.

Qué exige la ley que contengan los estatutos

El contenido mínimo lo fija el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No es una recomendación: si falta un apartado, el registro os devuelve la documentación con un requerimiento y perdéis semanas.

Lo que pide el artículo 7Dónde se falla
DenominaciónEl rótulo, el CIF y los estatutos no dicen el mismo nombre.
Domicilio y ámbito territorial de actuaciónEl ámbito decide el registro y, a veces, la ley autonómica que os aplica.
Duración, si no es indefinidaSe olvida, y luego nadie sabe si había fecha de caducidad.
Fines y actividades, descritos de forma precisaCopiados de otro club y tan vagos que no describen lo que hacéis.
Requisitos y modalidades de admisión, baja, sanción y separación de sociosEl apartado más usado del documento y casi siempre el peor escrito.
Derechos y obligaciones de los socios, y clases de socio si las haySe inventan categorías (fundador, colaborador, terapéutico) sin decir qué cambia en cada una.
Criterios que garanticen el funcionamiento democráticoFrase de relleno en vez de reglas de voto y de acceso a la información.
Órganos de gobierno y representaciónComposición, elección, atribuciones, duración, cese, forma de adoptar acuerdos, quién certifica y cuántos socios hacen falta para convocar. El apartado más largo y el más recortado.
Régimen de administración, contabilidad y documentación, con fecha de cierre del ejercicioNo aparece la fecha de cierre, o dice 31 de diciembre y lleváis las cuentas por temporadas.
Patrimonio inicial y recursos económicosSe pone «cero euros» y luego no hay forma de explicar de dónde salen los ingresos.
Causas de disolución y destino del patrimonioEl destino no puede desvirtuar el carácter no lucrativo. Repartirlo entre los socios no vale.

Ojo con el ámbito. Si vuestra asociación actúa solo dentro de una comunidad autónoma con ley propia de asociaciones (Cataluña, País Vasco, Andalucía, Canarias, Valencia y alguna más), la norma que os manda puede ser la autonómica y no la estatal. Cambian plazos y órganos exigidos. Si estáis empezando, esto va antes que nada: lo contamos en cómo crear una asociación cannábica.

Las cinco cláusulas que se usan cada semana

De los once apartados del artículo 7, hay cinco que se tocan en la puerta, en la barra o en la asamblea casi todos los meses. Son estas.

Admisión

Tiene que responder tres preguntas sin ambigüedad: qué requisitos cumple quien entra, quién avala y quién aprueba. Si los estatutos dicen «previa presentación de un socio», ese aval hay que poder demostrarlo después, no recordarlo. Y si dicen que aprueba la junta directiva, la junta tiene que aprobarlo de verdad, aunque sea en bloque una vez al mes y quede recogido.

El fallo típico es escribir un procedimiento de tres pasos y aplicar uno. El segundo fallo es lo contrario: no escribir nada y dejar la admisión a criterio de quien esté en la puerta ese día.

Baja voluntaria y pérdida de la condición de socio

La baja voluntaria no se puede complicar: la ley reconoce el derecho a separarse de la asociación en cualquier momento. Nada de preavisos de seis meses ni de penalizaciones por marcharse. Lo que sí podéis regular es la forma (por escrito, con acuse) y qué pasa con las cuotas ya pagadas.

Distinto es la pérdida de la condición de socio por causas objetivas: impago de cuotas, incumplimiento de los fines, o expulsión disciplinaria. El impago merece frase propia, porque el artículo 7 permite expresamente decir en estatutos qué consecuencias tiene. Si no lo decís, dar de baja a quien lleva cinco meses sin pagar es una decisión sin respaldo escrito.

Régimen disciplinario

Aquí es donde se pierden los conflictos. Las medidas disciplinarias exigen que se informe al socio de los hechos, que se le oiga antes de decidir y que el acuerdo esté motivado. Eso no es una cortesía interna: es un derecho del asociado en la Ley 1/2002.

Los estatutos necesitan como mínimo: quién instruye, quién decide, qué plazo tiene el socio para alegar, qué sanciones hay graduadas por gravedad y si cabe recurso ante la asamblea.

Cuotas

Los estatutos deben decir quién fija las cuotas y cómo se modifican. Casi siempre la respuesta correcta es «la asamblea general a propuesta de la junta», y casi siempre el documento no lo dice; cuando alguien sube la cuota de 20 a 25 euros no hay forma de demostrar que estaba autorizado.

Lo que no debe ir en estatutos es el importe. Ponerlo obliga a modificar estatutos e ir al registro cada vez que cambia. Los estatutos dicen quién decide; el importe vive en el acuerdo de asamblea. Lo desarrollamos en el artículo sobre cuotas de socios.

Quórums y mayorías

Si los estatutos no dicen otra cosa, se aplica el régimen supletorio de la ley: mayoría simple para lo ordinario, y mayoría cualificada (más votos a favor que en contra y abstenciones juntas, sobre presentes y representados) para disolver, modificar estatutos, disponer de bienes o remunerar a la junta.

Merece la pena escribirlo igualmente, con vuestras cifras: quórum de constitución en primera y segunda convocatoria, antelación de la convocatoria, si se admite voto delegado y con qué límite. Sin eso, cualquier acuerdo importante es discutible. En actas y asambleas está el detalle de cómo se documenta cada uno.

Estatutos cortos, reglamento de régimen interno largo

Es la decisión más importante del documento y casi nadie la toma a conciencia.

Modificar estatutos cuesta: asamblea convocada al efecto, mayoría reforzada, acta, inscripción en el registro. Modificar el reglamento de régimen interno cuesta una asamblea normal. Por tanto, todo lo que cambia con la temporada tiene que estar en el reglamento.

En los estatutosEn el reglamento de régimen interno
Quién aprueba las admisionesQué documentación se pide y cuánto tarda
Que existen cuotas y quién las fijaImportes, formas de pago, recargos
Que hay régimen disciplinario y sus garantíasCatálogo detallado de conductas y sanciones
Órganos, cargos y duración del mandatoReparto interno de tareas, comisiones de trabajo
Ejercicio económico y régimen contableHorarios, normas de convivencia, aforo, uso del local

Un buen estatuto de club cabe en ocho o diez folios. Si el vuestro tiene veinticinco y detalla el horario de invierno, está mal repartido: lo incumpliréis en cuanto cambiéis el horario.

Lo que pasa cuando copias los estatutos de otro club

Se nota. Siempre se nota.

Acabas con un órgano que no existe (esa comisión de tres personas que nadie ha elegido nunca), con plazos que no cumplís (quince días de antelación en la convocatoria cuando avisáis con cinco), con clases de socio que no usáis y con fines redactados para una asociación de otro tamaño y otra provincia.

El problema no es estético. Cuando alguien mira de verdad —un socio con abogado, una inspección, un juzgado— lo que se compara es lo que dicen los estatutos con lo que pasa en la puerta. Si el documento describe un club que no sois, cada diferencia juega en vuestra contra, y encima la habéis firmado vosotros.

Nadie te pide unos estatutos perfectos. Te piden unos estatutos que se parezcan a lo que haces.

Por eso conviene el camino inverso al habitual: primero escribís cómo funciona el club de verdad, y luego lo convertís en articulado. Si algo del funcionamiento real no es defendible, se cambia el funcionamiento, no la redacción.

Cómo se modifican los estatutos

El procedimiento es corto pero no admite atajos, y el paso que más se olvida es el último.

  1. Redactad el texto nuevo. Artículo por artículo, con la versión anterior al lado. Nada de un «se acuerda modificar los estatutos» en abstracto.
  2. Convocad la asamblea con ese punto en el orden del día. Cuando la modificación afecta al contenido del artículo 7, la asamblea debe convocarse específicamente con ese objeto, y con la antelación que digan vuestros estatutos.
  3. Aprobad con la mayoría estatutaria. La que fijen vuestros estatutos y, si no dicen nada, la cualificada del régimen supletorio.
  4. Levantad acta. Con la convocatoria, los asistentes, el texto aprobado literal y el resultado de la votación. Firmada por secretaría con el visto bueno de presidencia.
  5. Inscribid el cambio en el registro de asociaciones. Con certificación del acuerdo y el texto refundido. La modificación de lo previsto en el artículo 7 no produce efectos frente a terceros hasta que está inscrita.
Modificación de estatutos, de la redacción al registro.

Y después, lo que nadie hace: sustituir el PDF viejo en todos los sitios donde vive. La carpeta compartida, el correo del banco, el que tiene la gestoría. He visto clubes operando dos años con la versión derogada porque era la que estaba a mano.

Releer vuestros estatutos en media hora

Coged el documento, un rotulador y este listado. Media hora, en la mesa del fondo, antes de abrir. Cada punto que no podáis responder mirando el papel es una cláusula pendiente de arreglar.

  • ¿La denominación del documento es exactamente la del CIF y la del rótulo?
  • ¿El domicilio que consta es donde estáis hoy?
  • ¿El ámbito territorial encaja con el registro donde estáis inscritos?
  • ¿Los fines describen lo que hacéis de verdad, sin adornos ni copias?
  • ¿Dice quién aprueba las admisiones, y esa persona u órgano existe y las aprueba?
  • ¿Se puede causar baja voluntaria en cualquier momento, sin preaviso largo ni penalización?
  • ¿Están escritas las consecuencias del impago de cuotas?
  • ¿El régimen disciplinario incluye instrucción, audiencia previa, plazo de alegaciones y acuerdo motivado?
  • ¿Existe algún órgano nombrado en los estatutos que no tengáis constituido?
  • ¿Dice quién fija las cuotas y cómo se modifican, sin poner el importe?
  • ¿Coinciden la antelación de convocatoria escrita y la que usáis?
  • ¿Están claros el quórum de constitución y las mayorías, en primera y segunda convocatoria?
  • ¿Consta la fecha de cierre del ejercicio, y es la que usa vuestra contabilidad?
  • ¿Hay causas de disolución y destino del patrimonio compatible con el fin no lucrativo?
  • ¿La versión que circula por el club es la última inscrita en el registro?

Si salen tres o cuatro cruces, todavía es mantenimiento. Si salen diez, lo que tenéis no son vuestros estatutos: son los de otro. El resto del andamiaje —libro de socios, actas, caja— cuelga de aquí, y lo repasamos entero en la guía de gestión de un club social de cannabis.

Preguntas frecuentes

¿Qué deben contener los estatutos de una asociación cannábica?

Como mínimo, lo que exige el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002: denominación, domicilio y ámbito territorial, fines y actividades, requisitos de admisión y baja de socios, derechos y deberes, criterios de funcionamiento democrático, órganos de gobierno, régimen de administración y documentación, patrimonio inicial y recursos, y causas de disolución con el destino del patrimonio. Si falta un apartado, el registro requiere subsanación.

¿Se pueden copiar los estatutos de otro club?

Se puede, pero es la fuente habitual de problemas. Acabas con órganos que nunca has constituido, plazos de convocatoria que no cumples y fines que no describen tu actividad. En un conflicto se compara lo que dicen los estatutos con lo que se hace en la puerta, y cada diferencia juega en tu contra.

¿Hay que poner el importe de la cuota en los estatutos?

No conviene. Los estatutos deben decir que existen cuotas y quién las fija (normalmente la asamblea general a propuesta de la junta), pero no el importe. Si pones la cifra, cada subida obliga a modificar estatutos y a inscribir el cambio en el registro.

¿Cómo se modifican los estatutos de una asociación?

Con acuerdo de la asamblea general convocada con ese punto en el orden del día y la mayoría que fijen los propios estatutos. Después se levanta acta con el texto aprobado literal y se inscribe la modificación en el registro de asociaciones. Los cambios que afectan al contenido del artículo 7 no producen efectos frente a terceros hasta que están inscritos.

¿Qué diferencia hay entre los estatutos y el reglamento de régimen interno?

Los estatutos fijan la estructura y se inscriben en el registro, así que cambiarlos es lento. El reglamento de régimen interno desarrolla el día a día (importes, horarios, documentación, normas de convivencia) y se aprueba en asamblea sin pasar por el registro. Lo que cambia a menudo debe vivir en el reglamento.

Que el papel y la puerta digan lo mismo

AppClub guarda las altas, los acuerdos y los cambios con fecha y con autor, en el espacio de vuestro club y sin mezclarse con nadie. Cuando toca demostrar cómo funcionáis, no hay que reconstruirlo de memoria.

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