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Legal y datos

La nueva ley antitabaco y los clubes de cannabis

La reforma no menciona el cannabis ni una sola vez. Y aun así es, probablemente, la norma que más va a cambiar el día a día de tu local.

7 de agosto de 2026 10 min de lectura Legal y datos

En este artículo

En este artículo

  1. De qué vive hoy el consumo en la sede
  2. Qué cambia el proyecto de 2026
  3. Por qué afecta si en el club no se fuma tabaco
  4. Quién paga la multa
  5. La contradicción que nadie ha resuelto
  6. Calendario y qué puede cambiar todavía
  7. Qué hacer este trimestre

En corto

  • La excepción que ampara hoy el consumo en la sede es la disposición adicional novena de la Ley 28/2005, que dejó fuera de la prohibición de fumar a los clubes privados de fumadores legalmente constituidos.
  • El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 2026 suprime esa disposición adicional novena, sin sustituirla por nada.
  • El artículo 7 prohíbe fumar, no «fumar tabaco»: la prohibición de un espacio cerrado de uso colectivo alcanza a lo que se enciende dentro, sea lo que sea.
  • Permitir fumar donde está prohibido es infracción grave, con multa de 601 a 10.000 euros, y responde quien es titular del local, no quien fuma.
  • El texto todavía tiene que pasar por el Congreso y el Senado; entraría en vigor a los veinte días de publicarse en el BOE.

Ninguna de las cuarenta y tantas páginas del proyecto de ley del tabaco habla de cannabis. No hay una sola mención a las asociaciones de consumidores, ni a los clubes sociales, ni a la marihuana. Y sin embargo, si sale adelante tal y como está, el día que entre en vigor desaparece la única cobertura legal que hoy tiene el hecho de que alguien encienda algo dentro de tu local.

Conviene entender exactamente por qué, porque circulan las dos versiones habituales: que esto lo cambia todo y que esto no va con nosotros. Ninguna de las dos es cierta del todo.

De qué vive hoy el consumo en la sede

La Ley 28/2005 prohíbe fumar en una lista larga de sitios que termina con un cajón de sastre, la letra x) del artículo 7: «en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo». Un local de una asociación al que entran doscientos socios es, sin mucha discusión, un espacio cerrado de uso colectivo.

Lo que salva ese local es una excepción concreta que llegó con la reforma de 2010: la disposición adicional novena, «Clubes privados de fumadores». Dice que a esos clubes no les será de aplicación lo relativo a la prohibición de fumar «siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias».

Y pone tres condiciones para serlo:

  • Ser una entidad con personalidad jurídica.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • No incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.

Además, en ningún caso pueden entrar menores de edad.

Esa disposición no se escribió pensando en el cannabis. Se escribió para los clubes de fumadores de puros y de tabaco, en 2010, cuando la hostelería acababa de quedarse sin humo. Pero la redacción es genérica y buena parte del sector se acogió a ella: sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y con unos estatutos que no hablan de vender nada, un club de cannabis encaja en la definición con una facilidad casi incómoda. Si en tus estatutos pone que la entidad no comercializa productos, eso no es solo prudencia penal: también es la llave de esta puerta.

Qué cambia el proyecto de 2026

El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley que modifica la Ley 28/2005, y lo remitió al Congreso. Es un texto amplio: amplía los espacios sin humo a terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo e instalaciones deportivas; crea «entornos de protección reforzada» de quince metros alrededor de hospitales, centros educativos, museos o parques infantiles; y equipara al tabaco los cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, y otros productos relacionados.

Para lo que aquí importa, todo eso es ruido de fondo. Lo que cuenta es una línea del apartado veintitrés del artículo único:

Se suprime la Disposición adicional novena.

Proyecto de ley de modificación de la Ley 28/2005

Sin sustituirla. La numeración se recoloca —la que era décima, sobre residencias de mayores, pasa a ser la novena— y la excepción de los clubes privados de fumadores desaparece del ordenamiento. La memoria del anteproyecto lo dice con todas las letras: se suprime la exención especial de la que gozaban los clubes privados de fumadores.

A partir de ahí, el local vuelve al régimen general. Y el régimen general es la letra x).

La ley del tabaco y el hueco de los clubes

  1. 2005Ley 28/2005. Prohíbe fumar en una lista larga de sitios que termina con un cajón de sastre: «todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo».
  2. 2010Ley 42/2010. La hostelería se queda sin humo y, en la misma reforma, aparece la disposición adicional novena: los clubes privados de fumadores quedan fuera de la prohibición.
  3. Desde entoncesEl sector cannábico se acoge a esa excepción, escrita pensando en los clubes de puros: sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y sin comercialización en el objeto social.
  4. Septiembre de 2025El anteproyecto sale a información pública. Su apartado veintitrés suprime la disposición adicional novena.
  5. 21 de julio de 2026El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo remite al Congreso.
  6. PendienteCongreso, Senado, BOE y veinte días. La fase de enmiendas es la única ventana real.
Dieciséis años de cobertura que no se escribió para el cannabis, y que desaparece sin que ninguna de las dos normas mencione la palabra.

Por qué afecta si en el club no se fuma tabaco

Este es el punto donde mucha gente se agarra a un clavo, así que conviene mirarlo despacio. El artículo 7 no dice «se prohíbe fumar tabaco». Dice «se prohíbe fumar», y a continuación enumera dónde. El verbo va solo, sin complemento. La ley regula el tabaco, pero la prohibición de consumo está redactada sobre el acto de fumar y sobre el espacio en el que ocurre, no sobre la sustancia.

El proyecto refuerza esa lectura en vez de matizarla: la nueva redacción empieza «se prohíbe fumar, así como el consumo de tabaco y el uso de sus dispositivos». Si «fumar» significara ya «fumar tabaco», la segunda mitad de la frase sobraría.

Y para quien piense en dar el salto al vaporizador, el texto llega antes: define producto relacionado de forma deliberadamente ancha —cualquier producto, con nicotina o sin ella, que se use con carácter recreativo o que imite el acto de fumar— y crea la categoría de producto a base de hierbas calentadas, «producto sin tabaco, con o sin nicotina», con un sustrato de hierbas u otras fibras vegetales. Vaporizar flor seca en un espacio cerrado de uso colectivo cae dentro de esa descripción sin necesidad de forzarla.

Dicho de otra manera: la ruta de escape técnica no existe. No es un problema de qué se consume, es un problema de dónde.

Quién paga la multa

La distinción importa más de lo que parece, porque el riesgo no se reparte por igual.

ConductaCalificaciónMulta
Fumar donde está prohibidoLeve100 a 600 euros
Permitir fumar donde está prohibidoGrave601 a 10.000 euros
Habilitar una zona de fumadores donde no se puedeGrave601 a 10.000 euros
Acumular tres infracciones levesGrave601 a 10.000 euros

El socio que se enciende un porro se juega una multa leve. La asociación que lo permite en su local se juega una grave, y encima con un agravante propio: habilitar una zona para fumar donde no está permitido habilitarla es, por sí solo, infracción grave. Una sala acondicionada con extractores y sillones es exactamente eso.

Añade que esto es la vía administrativa, que corre por su cuenta y va mucho más rápida que la penal. Un club puede llevar años sin un solo problema en un juzgado y recibir un acta de inspección de sanidad un martes por la tarde.

La contradicción que nadie ha resuelto

Aquí está el nudo, y merece la pena decirlo sin rodeos porque casi nadie lo dice.

La doctrina del consumo compartido, que es de lo poco que sostiene jurídicamente a estas entidades, exige entre otras cosas que el consumo sea inmediato, en lugar cerrado y sin proyección al exterior. Lo explicamos entero en el artículo sobre la situación legal de los clubes en España. Es decir: el derecho penal empuja hacia que se consuma dentro y no salga nada del local.

La ley antitabaco, si se aprueba así, empuja justo en la dirección contraria: dentro del local cerrado no se puede consumir.

Las dos normas no se contradicen técnicamente —una es penal y la otra sanitaria, y cada una puede cumplirse por separado—, pero dejan al club en una pinza práctica: lo que le da cobertura penal es lo que le costaría una sanción administrativa, y lo que evita la sanción administrativa debilita su cobertura penal. No hay una lectura ingeniosa que resuelva eso. Es una decisión política que el legislador no ha tomado, seguramente porque no ha mirado.

Calendario y qué puede cambiar todavía

Es un proyecto de ley, no una ley. Lo que hay por delante:

  1. Congreso. Toma en consideración, enmiendas, ponencia, comisión y pleno. Es donde el texto puede moverse de verdad.
  2. Senado. Puede introducir enmiendas o vetarlo; el Congreso tiene la última palabra.
  3. BOE. Publicación del texto aprobado.
  4. Veinte días. La entrada en vigor prevista, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización.
Recorrido pendiente del proyecto aprobado el 21 de julio de 2026.

La fase de enmiendas es la única ventana real, y el sector de la hostelería ya ha demostrado que sabe usarla. Un club aislado no pinta nada ahí; una federación con varios cientos de entidades detrás, algo más. Si en tu asociación alguien iba a escribir a alguien alguna vez, este es el trimestre.

Mientras tanto sigue vigente la disposición adicional novena, con sus tres requisitos y su prohibición absoluta de menores. Que llegue una reforma no relaja la que hay: si vuestro objeto social menciona la venta de algo, o si alguna vez ha entrado un menor por la puerta, la excepción ya no os cubre hoy.

Qué hacer este trimestre

No hay nada que «cumplir» todavía, y esa es justo la razón para usar el tiempo en lo que sí depende de vosotros.

  • Leed vuestros estatutos con la disposición adicional novena delante y comprobad los tres requisitos, uno a uno. Si hay una sola palabra que suene a compraventa de productos, sabed que está ahí.
  • Preguntad a vuestra aseguradora si la póliza del local cubre sanciones administrativas de sanidad. Casi ninguna lo hace, y es mejor saberlo ahora.
  • Poned números al escenario: si el consumo en sede se corta, cuántas cuotas se caen, cuánto de vuestro gasto es alquiler de un local que dejaría de tener ese uso, cuántos meses aguantáis. Un club que sabe su respuesta a esa pregunta negocia distinto que uno que no.
  • Llevadlo a la asamblea antes de que sea urgente, y que conste en acta. Una decisión de este tamaño tomada por la junta sola envejece mal.
  • Hablad con vuestra federación y con las asociaciones de vuestra comunidad. En la fase de enmiendas, uno solo no existe.

Y una cosa más, que no es jurídica. Un club que solo es un sitio donde fumar tiene un problema muy serio con esta reforma. Un club que es una asociación de verdad —con asambleas, con una gestión que se sostiene, con gente que se conoce— tiene un problema grande, pero tiene de dónde agarrarse. La diferencia entre las dos cosas no se construye en tres meses.

Preguntas frecuentes

¿La nueva ley antitabaco prohíbe fumar cannabis en los clubes?

De forma directa no, porque el texto no menciona el cannabis. Lo que hace es suprimir la disposición adicional novena de la Ley 28/2005, que era la excepción de la que se beneficiaban los clubes privados de fumadores. Sin esa excepción, el local queda bajo la prohibición general de fumar en espacios cerrados de uso colectivo.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley antitabaco?

Todavía no hay fecha. El proyecto se aprobó en Consejo de Ministros el 21 de julio de 2026 y tiene que pasar por el Congreso y el Senado. Si se aprueba, entraría en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con dos meses adicionales para adaptar la señalización.

¿Vale usar vaporizador en lugar de fumar?

El proyecto lo contempla. Define «producto relacionado» como cualquier producto que se use con carácter recreativo o que imite el acto de fumar, y crea la categoría de «producto a base de hierbas calentadas», sin tabaco y con o sin nicotina. Su consumo queda sometido a las mismas limitaciones que el tabaco.

¿Qué multa tiene permitir fumar en el local de la asociación?

Permitir fumar donde existe prohibición es infracción grave, con multa de 601 a 10.000 euros. Habilitar una zona de fumadores donde no está permitido también lo es. Quien fuma comete una infracción leve, entre 100 y 600 euros, y la responsabilidad de la grave recae sobre el titular del establecimiento.

¿Sigue vigente la excepción de los clubes privados de fumadores?

Sí, mientras el proyecto no se apruebe. Exige tres cosas: personalidad jurídica, ausencia de ánimo de lucro y que el objeto social no incluya la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Y prohíbe en todo caso la entrada de menores de edad.

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