Ninguna de las cuarenta y tantas páginas del proyecto de ley del tabaco habla de cannabis. No hay una sola mención a las asociaciones de consumidores, ni a los clubes sociales, ni a la marihuana. Y sin embargo, si sale adelante tal y como está, el día que entre en vigor desaparece la única cobertura legal que hoy tiene el hecho de que alguien encienda algo dentro de tu local.
Conviene entender exactamente por qué, porque circulan las dos versiones habituales: que esto lo cambia todo y que esto no va con nosotros. Ninguna de las dos es cierta del todo.
De qué vive hoy el consumo en la sede
La Ley 28/2005 prohíbe fumar en una lista larga de sitios que termina con un cajón de sastre, la letra x) del artículo 7: «en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo». Un local de una asociación al que entran doscientos socios es, sin mucha discusión, un espacio cerrado de uso colectivo.
Lo que salva ese local es una excepción concreta que llegó con la reforma de 2010: la disposición adicional novena, «Clubes privados de fumadores». Dice que a esos clubes no les será de aplicación lo relativo a la prohibición de fumar «siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias».
Y pone tres condiciones para serlo:
- Ser una entidad con personalidad jurídica.
- Carecer de ánimo de lucro.
- No incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
Además, en ningún caso pueden entrar menores de edad.
Esa disposición no se escribió pensando en el cannabis. Se escribió para los clubes de fumadores de puros y de tabaco, en 2010, cuando la hostelería acababa de quedarse sin humo. Pero la redacción es genérica y buena parte del sector se acogió a ella: sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y con unos estatutos que no hablan de vender nada, un club de cannabis encaja en la definición con una facilidad casi incómoda. Si en tus estatutos pone que la entidad no comercializa productos, eso no es solo prudencia penal: también es la llave de esta puerta.
Qué cambia el proyecto de 2026
El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley que modifica la Ley 28/2005, y lo remitió al Congreso. Es un texto amplio: amplía los espacios sin humo a terrazas de bares y restaurantes, playas, piscinas de uso colectivo e instalaciones deportivas; crea «entornos de protección reforzada» de quince metros alrededor de hospitales, centros educativos, museos o parques infantiles; y equipara al tabaco los cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, y otros productos relacionados.
Para lo que aquí importa, todo eso es ruido de fondo. Lo que cuenta es una línea del apartado veintitrés del artículo único:
Se suprime la Disposición adicional novena.
Proyecto de ley de modificación de la Ley 28/2005
Sin sustituirla. La numeración se recoloca —la que era décima, sobre residencias de mayores, pasa a ser la novena— y la excepción de los clubes privados de fumadores desaparece del ordenamiento. La memoria del anteproyecto lo dice con todas las letras: se suprime la exención especial de la que gozaban los clubes privados de fumadores.
A partir de ahí, el local vuelve al régimen general. Y el régimen general es la letra x).
La ley del tabaco y el hueco de los clubes
- 2005Ley 28/2005. Prohíbe fumar en una lista larga de sitios que termina con un cajón de sastre: «todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo».
- 2010Ley 42/2010. La hostelería se queda sin humo y, en la misma reforma, aparece la disposición adicional novena: los clubes privados de fumadores quedan fuera de la prohibición.
- Desde entoncesEl sector cannábico se acoge a esa excepción, escrita pensando en los clubes de puros: sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y sin comercialización en el objeto social.
- Septiembre de 2025El anteproyecto sale a información pública. Su apartado veintitrés suprime la disposición adicional novena.
- 21 de julio de 2026El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley y lo remite al Congreso.
- PendienteCongreso, Senado, BOE y veinte días. La fase de enmiendas es la única ventana real.
Por qué afecta si en el club no se fuma tabaco
Este es el punto donde mucha gente se agarra a un clavo, así que conviene mirarlo despacio. El artículo 7 no dice «se prohíbe fumar tabaco». Dice «se prohíbe fumar», y a continuación enumera dónde. El verbo va solo, sin complemento. La ley regula el tabaco, pero la prohibición de consumo está redactada sobre el acto de fumar y sobre el espacio en el que ocurre, no sobre la sustancia.
El proyecto refuerza esa lectura en vez de matizarla: la nueva redacción empieza «se prohíbe fumar, así como el consumo de tabaco y el uso de sus dispositivos». Si «fumar» significara ya «fumar tabaco», la segunda mitad de la frase sobraría.
Y para quien piense en dar el salto al vaporizador, el texto llega antes: define producto relacionado de forma deliberadamente ancha —cualquier producto, con nicotina o sin ella, que se use con carácter recreativo o que imite el acto de fumar— y crea la categoría de producto a base de hierbas calentadas, «producto sin tabaco, con o sin nicotina», con un sustrato de hierbas u otras fibras vegetales. Vaporizar flor seca en un espacio cerrado de uso colectivo cae dentro de esa descripción sin necesidad de forzarla.
Dicho de otra manera: la ruta de escape técnica no existe. No es un problema de qué se consume, es un problema de dónde.
Quién paga la multa
La distinción importa más de lo que parece, porque el riesgo no se reparte por igual.
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| Fumar donde está prohibido | Leve | 100 a 600 euros |
| Permitir fumar donde está prohibido | Grave | 601 a 10.000 euros |
| Habilitar una zona de fumadores donde no se puede | Grave | 601 a 10.000 euros |
| Acumular tres infracciones leves | Grave | 601 a 10.000 euros |
El socio que se enciende un porro se juega una multa leve. La asociación que lo permite en su local se juega una grave, y encima con un agravante propio: habilitar una zona para fumar donde no está permitido habilitarla es, por sí solo, infracción grave. Una sala acondicionada con extractores y sillones es exactamente eso.
Añade que esto es la vía administrativa, que corre por su cuenta y va mucho más rápida que la penal. Un club puede llevar años sin un solo problema en un juzgado y recibir un acta de inspección de sanidad un martes por la tarde.
La contradicción que nadie ha resuelto
Aquí está el nudo, y merece la pena decirlo sin rodeos porque casi nadie lo dice.
La doctrina del consumo compartido, que es de lo poco que sostiene jurídicamente a estas entidades, exige entre otras cosas que el consumo sea inmediato, en lugar cerrado y sin proyección al exterior. Lo explicamos entero en el artículo sobre la situación legal de los clubes en España. Es decir: el derecho penal empuja hacia que se consuma dentro y no salga nada del local.
La ley antitabaco, si se aprueba así, empuja justo en la dirección contraria: dentro del local cerrado no se puede consumir.
Las dos normas no se contradicen técnicamente —una es penal y la otra sanitaria, y cada una puede cumplirse por separado—, pero dejan al club en una pinza práctica: lo que le da cobertura penal es lo que le costaría una sanción administrativa, y lo que evita la sanción administrativa debilita su cobertura penal. No hay una lectura ingeniosa que resuelva eso. Es una decisión política que el legislador no ha tomado, seguramente porque no ha mirado.
Calendario y qué puede cambiar todavía
Es un proyecto de ley, no una ley. Lo que hay por delante:
- Congreso. Toma en consideración, enmiendas, ponencia, comisión y pleno. Es donde el texto puede moverse de verdad.
- Senado. Puede introducir enmiendas o vetarlo; el Congreso tiene la última palabra.
- BOE. Publicación del texto aprobado.
- Veinte días. La entrada en vigor prevista, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización.
La fase de enmiendas es la única ventana real, y el sector de la hostelería ya ha demostrado que sabe usarla. Un club aislado no pinta nada ahí; una federación con varios cientos de entidades detrás, algo más. Si en tu asociación alguien iba a escribir a alguien alguna vez, este es el trimestre.
Mientras tanto sigue vigente la disposición adicional novena, con sus tres requisitos y su prohibición absoluta de menores. Que llegue una reforma no relaja la que hay: si vuestro objeto social menciona la venta de algo, o si alguna vez ha entrado un menor por la puerta, la excepción ya no os cubre hoy.
Qué hacer este trimestre
No hay nada que «cumplir» todavía, y esa es justo la razón para usar el tiempo en lo que sí depende de vosotros.
- Leed vuestros estatutos con la disposición adicional novena delante y comprobad los tres requisitos, uno a uno. Si hay una sola palabra que suene a compraventa de productos, sabed que está ahí.
- Preguntad a vuestra aseguradora si la póliza del local cubre sanciones administrativas de sanidad. Casi ninguna lo hace, y es mejor saberlo ahora.
- Poned números al escenario: si el consumo en sede se corta, cuántas cuotas se caen, cuánto de vuestro gasto es alquiler de un local que dejaría de tener ese uso, cuántos meses aguantáis. Un club que sabe su respuesta a esa pregunta negocia distinto que uno que no.
- Llevadlo a la asamblea antes de que sea urgente, y que conste en acta. Una decisión de este tamaño tomada por la junta sola envejece mal.
- Hablad con vuestra federación y con las asociaciones de vuestra comunidad. En la fase de enmiendas, uno solo no existe.
Y una cosa más, que no es jurídica. Un club que solo es un sitio donde fumar tiene un problema muy serio con esta reforma. Un club que es una asociación de verdad —con asambleas, con una gestión que se sostiene, con gente que se conoce— tiene un problema grande, pero tiene de dónde agarrarse. La diferencia entre las dos cosas no se construye en tres meses.